política de la educación

23 enero 2022

En los últimos años, muchos países y orga­nismos internacionales han dedicado importan­tes esfuerzos a diseñar un currículo escolar que responda a las necesidades formativas propias del siglo xxi. En España, la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) ha planteado también la renovación del currículo como un elemento clave para la mo­dernización del sistema educativo. Este trabajo pretende analizar en perspectiva comparada la reforma curricular española, con el fin de valorar si se encuentra alineada con las tendencias de cambio vigentes en el panorama internacional y, a la luz de lo aprendido en otros países, detectar las condiciones que debe cumplir para alcanzar con éxito su propósito. Para ello, se ha elaborado un marco de análisis comparativo basado en las publicaciones de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien­cia y la Cultura), la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y la UE (Unión Europea) sobre este tema y en diversos estudios comparados sobre reformas curricula­res recientes en todo el mundo. Los resultados muestran que, en lo que se refiere al enfoque y la arquitectura del modelo curricular de la edu­cación obligatoria, la reforma española sigue las recomendaciones de los organismos internaciona­les y comparte en gran medida las características de las reformas emprendidas en muchos países de nuestro entorno. Sin embargo, es posible de­tectar también algunas diferencias relevantes en cuanto a la estrategia adoptada para el cambio y a los agentes implicados en él, que deberían ser consideradas, pues podrían llegar a traducirse en obstáculos para el logro de los objetivos previstos.

 


 

Cómo citar este artículo: Egido Gálvez, I. (2022). La reforma del currículo para responder a los retos del futuro. España en perspectiva internacional | Curriculum reform to respond to the challenges of the future. Spain in international perspective. Revista Española de Pedagogía, 80 (281), 175-191. https://doi.org/10.22550/REP80-1-2022-10

19 noviembre 2015

Este artículo es una respuesta reflexiva al publicado en esta misma revista por Fernando Gil Cantero y David Reyero en la que afirman la prioridad de la filosofía de la educación sobre la investigación empírica. La respuesta se articula alrededor de cuatro argumentos: La investigación empírica contemporánea supone unos supuestos ontológicos bastante más complejos de lo que se asume en su artículo.La relación entre ambas aproximaciones se produce en dos niveles. En el nivel más general son interdependientes, en el más próximo a la acción no pueden contradecirse. Para la aplicación a la práctica de los conocimientos que se destilan de una u otra actividad es necesario un intermediario epistémico, en el que se conjugan principios que proceden de ambas disciplinas, pero también otros supuestos adicionales que permiten conformar una normativa práctica. El intermediario epistémico es lo que denominamos el saber profesional, que tiene como componentes entrelazados la sabiduría y la tecnología, ambos necesarios para el desempeño profesional del maestro.

10 junio 2014

El artículo aborda la relación existente entre la investigación educativa de carácter empírico y la filosofía de la educación. Frente al carácter dominante del paradigma empírico los autores analizan las argumentaciones que se cuestionan la primacía de dicha metodología en la actualidad. Podemos agrupar este tipo de argumentaciones en tres categorías. La primera estaría compuesta por argumentos que critican la exclusiva tecnificación empirista de las decisiones políticas. La segunda por argumentos basados en las particularidades de la actividad educativa y, la tercera, por argumentos basados en el carácter relacional de la actividad educativa y el valor del juicio práctico moral.   El texto termina con una reflexión en torno a las contribuciones que la filosofía de la educación puede realizar a los trabajos empíricos. Estas aportaciones pueden agruparse en torno a tres tipos. Primero, aquellas que contribuirán a establecer un juicio epistemológico de dichas investigaciones, segundo, aquellas que ofrecen una visión holística del fenómeno educativo que permita situar los alcances y límites de las mismas y tercero, aquellas que proporcionan modos particulares de articular el pensamiento que colaboren en la clarificación crítica de cuestiones educativas.     El artículo aborda la relación existente entre la investigación educativa de carácter empírico y la filosofía de la educación. Frente al carácter dominante del paradigma empírico los autores analizan las argumentaciones que se cuestionan la primacía de dicha metodología en la actualidad. Podemos agrupar este tipo de argumentaciones en tres categorías. La primera estaría compuesta por argumentos que critican la exclusiva tecnificación empirista de las decisiones políticas. La segunda por argumentos basados en las particularidades de la actividad educativa y, la tercera, por argumentos basados en el carácter relacional de la actividad educativa y el valor del juicio práctico moral. El texto termina con una reflexión en torno a las contribuciones que la filosofía de la educación puede realizar a los trabajos empíricos. Estas aportaciones pueden agruparse en torno a tres tipos. Primero, aquellas que contribuirán a establecer un juicio epistemológico de dichas investigaciones, segundo, aquellas que ofrecen una visión holística del fenómeno educativo que permita situar los alcances y límites de las mismas y tercero, aquellas que proporcionan modos particulares de articular el pensamiento que colaboren en la clarificación crítica de cuestiones educativas.

11 mayo 2008

El Tratado de Lisboa de la Unión Europea 2007 incorpora con rango legal la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la que se exige el respeto, junto a las tradicionales convicciones religiosas y filosóficas, a las convicciones pedagógicas. Este artículo comienza estudiando las cinco sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tratan acerca de las convicciones: el Caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen (1976), el Caso Campbell y Cosans (1982), el Caso Valsamir (1996), el Caso Folgero (2007) y el Caso Hasan y Eylem Zengin (2007). El análisis de esta jurisprudencia permite inducir qué respeto a las convicciones pedagógicas cabe exigir al Estado. A continuación, se aplican estas ideas a dos cuestiones de actualidad.
La primera consiste en estudiar algunos aspectos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, que ha sido introducida recientemente en España, para comprender las causas del importante malestar social que ha provocado, comparando las exigencias europeas sobre el respeto a las convicciones con las decisiones gubernamentales. La segunda estudia el renacer de la enseñanza diferenciada por sexo, entre los 10 y 18 años, mostrando su legalidad según los tratados internacionales y las argumentaciones pedagógicas que señalan sus ventajas, sin afán monopolista, tanto para las chicas como para los chicos, y las consecuencias que ello debe tener para una política de la educación que desee facilitar el desarrollo de la personalidad de las jóvenes generaciones.

 

Descriptores: Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Respeto a las convicciones pedagógicas, Educación para la Ciudadanía, Enseñanza diferenciada por sexo, Política de la Educación.

1 junio 2007

El fenómeno de la mundialización afecta también al universo de la educación planificada, tal como se observa en los principios y tendencias, la organización de la toma de decisiones y los grandes objetivos de la educación institucionalizada, que se han ido aproximando en una buena parte del mundo. Este hecho encontraría su contexto en el nuevo modelo de la sociedad red, caracterizado por rasgos tales como el desarrollo tecnológico, la globalización y mundialización en coexistencia con la persistencia de desigualdades, los intensos flujos de información, la cultura de redes, la individualización y las estrategias de mercado. En el futuro próximo, las necesidades de homologación de los aprendizajes planteadas por las exigencias de los mercados darán lugar, con el soporte de las plataformas tecnológicas, a un entramado de redes que favorecerá una convergencia aún mayor de la educación del siglo XXI.

 

Descriptores: tecnologías de la información y la comunicación, educación comparada, sociología de la educación, política de la educación, convergencia en educación.

2 enero 2007

Es preciso dotar de un contenido  pedagógico y de una orientación específica a la tan traída y llevada «igualdad de oportunidades entre los sexos» (igualdad en qué e igualdad para qué). La igualdad de oportunidades entre los sexos, en el ámbito educativo, debe constituir, por un lado un espacio para la superación de la discriminación de la mujer en la esfera de la enseñanza ejerciendo una reflexión crítica sobre los estereotipos sexistas socialmente dominantes, al tiempo que se garantiza la libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones pedagógicas, tal y como garantiza la futura Constitución Europea. El Estado a través de sus políticas públicas de enseñanza no sólo debe garantizar la igualdad de oportunidades desde una perspectiva pedagógica sino también, y sobre todo, jurídica, ofreciendo y garantizando los márgenes de libertad suficiente acordes al pluralismo que una sociedad abierta exige.

 

Descriptores: Política de la educación, igualdad de oportunidades, coeducación, educación diferenciada por sexo, libertad de enseñanza.