libertad de enseñanza

2 enero 2007

Es preciso dotar de un contenido  pedagógico y de una orientación específica a la tan traída y llevada «igualdad de oportunidades entre los sexos» (igualdad en qué e igualdad para qué). La igualdad de oportunidades entre los sexos, en el ámbito educativo, debe constituir, por un lado un espacio para la superación de la discriminación de la mujer en la esfera de la enseñanza ejerciendo una reflexión crítica sobre los estereotipos sexistas socialmente dominantes, al tiempo que se garantiza la libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones pedagógicas, tal y como garantiza la futura Constitución Europea. El Estado a través de sus políticas públicas de enseñanza no sólo debe garantizar la igualdad de oportunidades desde una perspectiva pedagógica sino también, y sobre todo, jurídica, ofreciendo y garantizando los márgenes de libertad suficiente acordes al pluralismo que una sociedad abierta exige.

 

Descriptores: Política de la educación, igualdad de oportunidades, coeducación, educación diferenciada por sexo, libertad de enseñanza.

30 octubre 2006

El art. 27 de la Constitución española encierra una pluralidad de contenidos, reflejo de las posiciones ideológicas que se enfrentaron en los debates constituyentes pero que, más allá de las concretas coyunturas políticas, aparecen como una consecuencia lógica de la necesidad de integrar los distintos bienes y derechos en juego en el ámbito educativo. La educación es un derecho prestacional que debe asegurar el Estado, pero garantizando al mismo tiempo la libertad de enseñanza (que incluye el derecho de los padres a la elección del tipo de educación y la libertad de creación de centros con todo lo que ello supone) y una verdadera igualdad de oportunidades. En estos veinticinco años han sido muy importantes los logros en la integración de todos estos elementos, en la que el Tribunal Constitucional ha tenido un papel destacado, pero parece necesario seguir profundizando en las libertades educativas.

 

Descriptores: Derecho a la educación, libertad de enseñanza, libertad de creación de centros docentes, igualdad de oportunidades en la enseñanza, financiación de la educación.