ley constitucional

19 marzo 2017

Relevancia legal Confirma acuerdos internacionales y regionales que agregan cláusulas interesantes para menores de 18 años. Tiene un significado especial según las constituciones internas de los países signatarios. En España tiene un valor supralegal y es un elemento obligatorio de interpretación constitucional. Grados del derecho de educación. Derecho-deber generalizado referente a la escuela primaria; «Debilitado» a la escuela secundaria y la universidad, donde también depende de la capacidad. En España, la escuela obligatoria se ha ampliado recientemente. La Convención afirma el papel de los padres y tutores que ejercerán los derechos de los niños y las libertades siempre que representen acciones legales. Derecho a un financiamiento / asistencia pública como un derecho público subjetivo, en la escuela obligatoria, en la institución de enseñanza elegida. En la escuela no obligatoria, significa el derecho a una asistencia financiera en igualdad de condiciones. El sistema español de contratos aumenta algunas reservas. Otros aspectos: derecho a una disciplina apropiada y a una escuela y orientación profesional.

 

Autores:

José Luís Martínez López-Muñiz. Universidad de Valladolid

13 marzo 2017

Prima facie, siendo la familia el protagonista principal de la acción educativa, podría parecer que el Derecho -y correlativamente el Estado- carecerían de específicas competencias en la materia, limitándose su actuación, en todo caso, a reconocer aquella función con exclusividad, y a dispensarle adecuadas protección y tutela, contribuyendo a crear externamente las mejores condiciones para su ejercicio. Pero la reciente experiencia histórica del mundo occidental muestra una intervención, a veces abusiva, del en las tareas educativas, lo que parece aconsejar una precisa delimitación de las respectivas competencias. Por otra parte, no se concibe una familia que, con abdicación de sus funciones primordiales, no trate de educar a sus miembros más jóvenes; en efecto, los padres que se limitaran a cumplir sus funciones biológicas respecto a su descendencia no serían auténticos progenitores por desconocer una ley grabada en lo más hondo de la naturaleza humana, que se cumple invariablemente en los animales de las especies superiores.