legislación educativa

23 enero 2022

* Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La intención de este artículo es reflexionar sobre el lugar que los resultados escolares tie­nen entre el resto de los objetivos del sistema educativo. Así, junto a la función cualificadora, más o menos tradicional, los sistemas educativos tienen también una función socializadora y otra subjetivadora. Ninguna de esas tres funciones es independiente de las otras dos. Si la función cua­lificadora se centra en unas determinadas áreas y olvida las demás, las consecuencias se reflejarán en las otras dos. Si vaciamos las funciones sociali­zadora o subjetivadora de cualquier relación con la transmisión de conocimientos culturales o si dichos conocimientos no tienen relación con nin­guna de esas funciones, irán perdiendo sentido y darán lugar a un determinado tipo de ciudadano desheredado, sin más armas para interpretar el mundo que el pensamiento dominante descon­textualizado. Durante los últimos años hemos asistido a un progresivo deterioro del sentido que la transmisión de conocimientos tiene en la es­cuela. Esa transmisión es la forma peculiar del sistema educativo de contribuir a la formación de los ciudadanos en su dimensión también social y subjetiva, y su crisis abre la puerta a un cambio de objetivos del sistema. Este cambio en la consi­deración del papel de los contenidos se ve refle­jado en la nueva ley de educación, LOMLOE, en la que el modo de enseñar se vuelve más impor­tante que el qué enseñar. Esa pérdida de sentido ha tenido su reflejo también en la consideración que esta ley hace de la evaluación del rendimien­to y en el peso creciente que la LOMLOE asigna a otros criterios distintos para la promoción. Rei­vindicamos una vuelta a la consideración de la medida de los resultados escolares, el rendimien­to, en su sentido sumativo más básico con el fin de volver a valorar el conocimiento acumulado a lo largo de los siglos como la mejor fuente de so­cialización, subjetivación y cualificación.

 


 

Cómo citar este artículo: Gaviria, J. L. y Reyero, D. (2022). La transmisión de los contenidos culturales y su evaluación entre los fines del sistema educativo, según la LOMLOE | The transmission of cultural content and its evaluation among the ends of the education system: An analysis of the LOMLOE. Revista Española de Pedagogía, 80 (281), 31-53. https://doi.org/10.22550/REP80-1-2022-06

23 enero 2022

* Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El enfoque del currículo por competencias constituye una orientación internacional que encarna un rasgo del actual panorama educa­tivo, ampliamente compartido alrededor del mundo. Es considerado como una de las res­puestas a los desafíos que, en la era de la mo­derna globalización y de la cuarta revolución industrial, se les plantean a las sociedades ac­tuales. En España, la reciente LOMLOE ha emprendido el desarrollo normativo que alcan­za ya al currículo. Por tal motivo, resulta opor­tuno proceder a su análisis. Esa es la finalidad del presente trabajo en el que se describen al­gunos de los antecedentes institucionales de ese movimiento de reforma curricular; se explicita la componente humanista de dicho movimien­to que no pierde su conexión con la llamada «educación liberal», aun cuando amplíe su perspectiva; se describen algunos elementos de la controversia ideológica, a propósito de este nuevo enfoque del currículo y su plasmación en el desarrollo de la nueva Ley; se efectúa un aná­lisis crítico sobre la base conceptual de la nueva estructura y se señalan sus limitaciones; se fija la atención en el papel central de la evaluación de los aprendizajes, y se cierra el texto con una sucinta conclusión.

 


 

Cómo citar este artículo: López Rupérez, F. (2022). El enfoque del currículo por competencias. Un análisis de la LOMLOE | The competency-based curriculum approach. An analysis of the LOMLOE. Revista Española de Pedagogía, 80 (281), 161-174. https://doi.org/10.22550/REP80-1-2022-05

23 enero 2022

La normativa sobre educación adolece de la falta de calidad regulatoria de muchas leyes y reglamentos que viene denunciándo­se en muchos países. La preocupación por la calidad de las normas es antigua, pero se ha recrudecido ante la legislación «motorizada» y «desbocada» en que se ha traducido el ejer­cicio del poder normativo del Estado constitu­cional, social y democrático de derecho. Cabe identificar algunas causas de la degradación de la calidad normativa, aun limitadas por el papel fundamental de las constituciones y por el de los tratados internacionales. Entre los medios para remediar el problema, o al menos paliarlo o frenarlo, se cuenta en España, aun con limitada eficacia hasta ahora, con el papel del Consejo de Estado, la Comisión General de Codificación, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa o incluso el Tribunal Constitucional. Son de notar en particular algunos defectos o aspectos mejorables en la calidad del marco normativo formado por las principales leyes orgánicas reguladoras de la educación en España.

Todo el análisis se atiene al método ju­rídico, sobre la base de fundadas opiniones doctrinales, datos normativos y algunas de­cisiones jurisdiccionales, bajo un concepto del saber o de la ciencia jurídica que asume la integridad de su comprensión en el Di­gesto del Derecho romano justinianeo como divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia, y que, por ende, toma como cimiento una antropología on­tológica, e incluye una debida atención a la lógica y la lingüística. La conclusión se des­prende del conjunto del trabajo: no puede dejar de perseguirse, decidida y críticamen­te, el objetivo de la calidad normativa que se plantea desde el comienzo como exigencia sustantiva de toda normativa jurídica, y que tanto se echa en falta.

 


 

Cómo citar este artículo: Martínez López-Muñiz, J. L. (2022). La calidad regulatoria de los marcos normativos: una aproximación crítica | The regulatory quality of legal frameworks: A critical approach. Revista Española de Pedagogía, 80 (281), 75-89. https://doi.org/10.22550/REP80-1-2022-03

23 enero 2022

* Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ante un panorama social y económico al­tamente complejo, el acierto en las reformas educativas constituye un elemento decisivo de la gobernanza, en tanto que capacidad de los gobiernos para diseñar, formular e imple­mentar políticas públicas. El presente trabajo se centra en la calidad de la gobernanza del sistema educativo. Para ello, parte del con­cepto de gobernanza y de sus rasgos caracte­rísticos. Seguidamente, se detiene en la cali­dad de la gobernanza en educación a partir de un modelo conceptual integrado, y validado empíricamente a través de un procedimiento Delphi de consulta a expertos y de un análisis internacional comparado. A continuación, se describen los principales resultados de una evaluación exploratoria de la calidad de la gobernanza del sistema educativo español, efectuada en 2017. Y, finalmente, se analizan y valoran las aportaciones de la LOMLOE a la luz de los criterios derivados de dicho mo­delo conceptual. La conclusión principal que emerge de estos resultados empíricos es que el sistema educativo español tiene por delan­te, en materia de calidad de su gobernanza, un amplio recorrido de mejora.


Cómo citar este artículo: López Rupérez, F. (2022). La calidad de la gobernanza del sistema educativo. El caso de la LOMLOE | The quality of governance of the education system. The case of the LOMLOE. Revista Española de Pedagogía, 80 (281), 55-74. https://doi.org/10.22550/REP80-1-2022-02