adopción

11 enero 2018

La adopción supone un proceso de creación de nuevos vínculos emocionales, un encuentro en el que construir unos lazos que posibiliten al niño o a la niña disponer de un sostén que le permita crecer en las diferentes áreas del desarrollo. Este artículo pretende mostrar los resultados obtenidos en un estudio colectivo de casos realizado con 21 menores en situación de adopción, en el que se describen las manifestaciones referidas a la expresividad emocional, corporal y verbal. Para ello, se han realizado observaciones narrativas de las sesiones de evaluación en Psicomotricidad Relacional, entrevistas biográficas realizadas a las familias y análisis de los informes previos de los menores. El análisis de los datos se realizó con la utilización del paquete estadístico SPSS, tras la identificación previa de un listado de categorías. Los resultados y conclusiones hacen referencia a la detección tanto de las necesidades como de las competencias de los niños y niñas de este estudio, destacando las manifestaciones emocionales derivadas de la falta (o ruptura) de un sostén primario.

 

Como cita este artículo: Sánchez Rodríguez, J., Morillo Lesme, T. and Riera Quintana, C. (2018). Evaluación de las necesidades afectivas en niñas y niños adoptados: manifestaciones en su expresividad psicomotriz | Evaluating the affective needs of adopted children: demonstrations of psychomotor expressivenessRevista Española de Pedagogía, 76 (269), 157-173. doi: https://doi.org/10.22550/REP76-1-2018-08

19 marzo 2017

El artículo presenta los problemas existentes para garantizar el derecho del niño a una educación multicultural en aquellos casos en que los padres, por diversas razones, viven en regiones diferentes de un mismo país o en diferentes países. El autor analiza la legislación internacional centrándose en el «Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores», el «Convenio del Consejo de Europa relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como el restablecimiento de dicha custodia» y, por último, el «Convenio inter-Americano sobre el retorno internacional de menores». Estos tratados pretenden homogeneizar los criterios que han de prevalecer al defender el «interés superior del niño» entre diversos países. Es preciso regular las visitas del menor a uno de sus padres de modo que sean ocasiones propicias para conocer otra cultura, tal y como propone el apartado c) de la Convención de los Derechos del Niño. Esto requiere, por un lado, garantizar el regreso del niño al país donde está viviendo para impedir la práctica del «secuestro internacional de menores», así como extender la figura jurídica del «mediador» o «árbitro» -ya existente en algunos países- que evite la creación intencionada de actitudes negativas del niño hacia una de esas culturas. Un caso particular de este problema lo constituyen las adopciones de niños de otros países. En algunos países ya se requiere que los futuros padres adoptivos pasen un cierto tiempo en la cultura de origen del niño. Sin embargo, sigue siendo difícil resolver en estas situaciones el equilibrio cultural demandado en el artículo 29.1.c) de la Convención.

 

Autores:

Adair Dyer. Hague Conference on Prívate International Law