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Resumen

Reglamentación Orgánica de los Cuerpos Especiales
La Ley de Funcionarios Civil es del Estado, del Estatuto del 7 de febrero, clasifica a los Cuerpos en dos grandes conjuntos: Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales. A los primeros, o interministeriales, les es aplicable directa y totalmente el Estatuto del 64. Los segundos, o departamentales, quedan tuera de la normativa general en cuestiones como los sistemas de selección y formación, régimen de perfeccionamiento y obtención de diplomas, procedimiento de provisión de puestos de trabajo, según la Ley 109/63, de 20 de julio, de Bases de funcionarios civiles, para los que dispondrán de disposiciones específicas o peculiares de cada Cuerpo. De este modo, en la Ley de Bases «la idea de «Cuerpo Especial» se identifica con la existencia de un Reglamento propio, desconociéndose que eran bastantes Cuerpos los que carecían de normas específicas y se regían directamente por el Estatuto de 1 9 1 8 y demás normas generales entonces vigentes».

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