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Resumen

Cuando la administración central educativa española se dispone a estrenar la concentración unitaria de sus servicios periféricos en Delegaciones únicas, respondiendo con algún retraso a las acertadas ideas renovadoras de la Reforma general de la Administración Civil del Estado, vamos a detenemos a examinar uno de los principios básicos para la organización eficaz de servicios: el de la coordinación administrativa.Y ello con una doble finalidad: a) comprender cómo debe entenderse el funcionamiento efectivo de las Delegaciones Provinciales a la luz de ese principio; b) cómo fundamentar desde él, la necesidad de estructurar para un futuro, otras fórmulas de coordinación de la actividad administrativa desconcentrada, con marco territorial más amplio, distintas de la acción jerárquica integradora de unas Delegaciones Provinciales. Estas Delegaciones son un primer paso, que ha de ser completado en profundidad y extensión, según veremos, en aplicación del principio de coordinación de las actividades educativas.

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