Resumen ampliado del artículo: "La calidad regulatoria de los marcos normativos: una aproximación crítica"

Dr. José Luis MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ. Catedrático Emérito. Universidad de Valladolid (marlomu@uva.es).

 

Artículo completo: https://doi.org/10.22550/REP80-1-2022-03

 

Se aborda en este artículo una realidad que experimentan tantas veces, con no poca desazón, tantas y tan variadas personas como tienen que ocuparse de cumplir o hacer cumplir en los más diversos ámbitos y aspectos sociales la legalidad vigente, el ordenamiento jurídico.

El problema, en efecto, es general y viene siendo denunciado con autoridad desde hace años por reconocidos juristas y en muchos países.

Sus causas son complejas y de variada índole. En las páginas de este artículo se señalan algunas que parecen más evidentes y relevantes, como los hábitos legiferantes que se han generado en los Poderes legislativos de los Estados contemporáneos, de ordinario por empeño de sus Gobiernos y de los partidos que los sustentas, teniendo en cuenta su constitución como cuerpos permanentes, periódicamente renovados democráticamente, y afanados tantas veces por apresurados empeños de cambio y de implantación de modelos o innovaciones que son objeto de honda confrontación social. También la disminución de un buen uso del lenguaje en quienes participan en la redacción de los textos normativos, o el retroceso en el conocimiento científico del Derecho y en el consiguiente dominio de la abstracción conceptual que es imprescindible para la sencillez, la claridad, el buen orden sistemático y la conveniente brevedad de esos mismos textos, o, en fin, una cierta falta de discernimiento para acertar a incluir en leyes y reglamentos lo que debe ser objeto de exigibilidades coercibles efectivas –del Derecho, en suma- y no meras declaraciones o desahogos ideológico-políticos, recomendaciones o propósitos de incierto alcance o implicaciones.

La preocupación por la calidad de las normas es antigua, pero se ha recrudecido, en efecto, ante la legislación “motorizada” y “desbocada” en que se ha traducido el ejercicio del poder normativo del Estado constitucional, social y democrático de Derecho, que, precisamente, hace peligrar la efectiva consecución de no poco de lo que este, en principio, comporta.

Se reconoce en este artículo que tanto las Constituciones, como, de otro modo, los tratados internacionales, no dejan de representar importantes límites que reducen la amplitud y gravedad del problema, aunque no se muestran, desde luego, suficientes.

Entre los medios para remediar el problema, o al menos paliarlo o frenarlo, los diversos Estados han ido generando medios institucionales y exigencias procedimentales con los que tratar de lograr mejores regulaciones normativas. En España, aun con limitada eficacia hasta ahora, se cuenta al respecto con el papel del Consejo de Estado, la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, o la más reciente Oficina de Coordinación y Calidad Normativa situada en las cercanías del secretariado del Gobierno. También, en otro plano, ciertamente, con el Tribunal Constitucional. Y se está queriendo dotar también a las Cortes Generales –el Parlamento español- de medios adecuados para ayudar a conseguir el mismo fin.

Cuanto se expone con alcance general para todo el sistema normativo, es, desde luego, predicable del ordenamiento educativo, y no solo del español, aunque las observaciones contenidas en este artículo se refieran solo específicamente a este.

La inserción de un artículo como este en la Revista Española de Pedagogía se justifica precisamente en la particular relevancia que tiene en el marco normativo de la educación esa falta de calidad de las regulaciones que se aborda inicialmente como problema general de nuestros sistemas legales.

Sin que haya sido posible plantearse un análisis pormenorizado y completo en esta ocasión, se advierten ya, con todo, algunos defectos más sobresalientes en el conjunto de las pocas leyes orgánicas que, con sus sucesivas reformas -generalmente al ritmo de los cambios en las mayorías políticas en el Poder Legislativo y en los Gobiernos basados en su confianza-, conforman hoy el marco normativo básico educativo a nivel legislativo. No se desciende a las muchas otras normas reglamentarias –o legislativas autonómicas- que completan el vasto ordenamiento educativo actual. Queda, pues, el problema apenas denunciado, con algunas sugerencias específicas de mejoras posibles, pero es bastante más lo que habría que analizar para desvelar lo que necesita una mejora cualitativa.

Ya se indica, por lo demás, en el artículo que, teniendo este problema hondas causas políticas, culturales, de conformación de las mentalidades, además de las que atañen de manera más inmediata a la formación jurídica y lingüística de quienes más directamente intervienen en la elaboración de las normas, el remedio a largo plazo solo vendrá de una remoción de esas diversas causas que se advierte sociológica e históricamente nada fácil.

Todo el análisis se atiene al método jurídico, sobre la base de fundadas opiniones doctrinales, datos normativos y algunas decisiones jurisdiccionales, bajo un concepto de fondo del saber o de la ciencia jurídica que asume la integridad de su comprensión en el Digesto del Derecho romano justinianeo como divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia, y que, por ende, toma como cimiento una antropología ontológica, e incluye una debida atención a la lógica y la lingüística.

La conclusión se desprende del conjunto del trabajo: a pesar de las dificultades señaladas, no puede dejar de perseguirse, decidida y críticamente, el objetivo de la calidad normativa que se plantea desde el comienzo como exigencia sustantiva de toda normativa jurídica, y que tanto se echa en falta en particular en el marco normativo educativo.


Cómo citar este artículo: Cómo citar este artículo: Martínez López-Muñiz, J. L. (2022). La calidad regulatoria de los marcos normativos: una aproximación crítica | The regulatory quality of legal frameworks: A critical approach. Revista Española de Pedagogía, 80 (281), 75-89. https://doi.org/10.22550/REP80-1-2022-03